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sábado, 3 de junio de 2017

4 de Junio de 1943 - El nacimiento del Peronismo: El primer año.

1943 – Junio 4
El Pueblo Argentino conoce la Proclama Revolucionaria.
De este texto, seleccionamos:
“Se han defraudado las esperanzas de los argentinos”.
Este cultema nos señala desde el origen, la íntima relación que tiene en la Doctrina Peronista, la Esperanza con el Proyecto Nacional, la Solidaridad Social y la Comunidad Organizada, como lo veremos a lo largo de este libro.
A quienes les interese analizar la íntima filiación con la Doctrina Social de la Iglesia, les propongo analizar la encíclica Spe Salvi (Benedicto XVI, 30 de Noviembre de 2007). En esta leemos:
“El presente está marcado por la realidad futura, y así las realidades futuras repercuten en las presentes y las presentes en las futuras”.
“Nuestra esperanza es siempre y esencialmente esperanza para los otros: Solo así es realmente esperanza también para mí”.
“Se nos ofrece la salvación en el sentido de que se nos ha dado la esperanza, una esperanza fiable, gracias a la cual podemos afrontar nuestro presente: el presente, aunque sea un presente fatigoso, se puede vivir y aceptar si lleva hacia una meta, si podemos estar seguros de esa meta, si podemos estar seguros de esa meta y si esta meta es tan grande que justifique el esfuerzo del camino”.
Es indudable el eco de los cultemas  de Perón en esta encíclica, que se publica a treinta y tres años de la muerte del tres veces presidente de los argentinos.

1943 – Octubre 27
Palabras de Perón al asumir la Jefatura del Departamento Nacional del Trabajo.
1943 – Noviembre 6
El BO (Boletín Oficial) 14.747 del Sábado 6 de Noviembre de 1943 - a 10 días de haber asumido explícitamente Perón la presidencia del Departamento Nacional del Trabajo - dice en el Sumario, (Decretos del Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior 3.357 – Trabajo, Departamento):
Uniformidad de criterio en las liquidaciones y pago de las indemnizaciones por accidentes del trabajo al personal que presta servicios al Estado (página 1) –
4.951 – Trabajo, Departamento – Se prorroga el decreto que autoriza a los establecimientos que fabrican vidrios, papel y cartón, para envases, empleando personal los sábados y domingos. (página 1) .
5.070 – Trabajo, Departamento – Sobre la duración del trabajo y descanso del personal ocupado en despensas y almacenes por menor (página 1) .
En estos párrafos encontramos suficientes frases que podemos considerar “cultemas”, es decir, frases reproducidas cientos y miles de veces en copias fieles, numerosas y longevas,  por los beneficiados por estas disposiciones (y, por supuesto, también por los “perjudicados” en sus intereses egoístas, esos que no contemplan nada más que las ganancias sin tomar en cuenta a las personas que trabajan):
Indemnizaciones por accidentes de trabajo, trabajo en los sábados y domingos, duración del trabajo y descanso del personal.
Es interesante destacar la mención de “despensas y almacenes por menor”, por la posible gran repercusión – a favor y en contra - de la medida en cada uno de los barrios en los cuales estos establecimientos prestaban (algunos lo siguen haciendo) su servicio. No es difícil imaginar que este diálogo se haya escuchado a lo largo y a lo ancho del área metropolitana de la Capital Federal (y también en las ciudades importantes de todo el país):
- ¿Qué pasa que hoy atiende Ud. solo Don Manolo (un pequeño homenaje al Manolito de Quino)? – pregunta el ama de casa.
- Y...una ocurrencia del nuevo gobierno! Ahora los empleados descansan más que los patrones! – responde Don Manolo.
Habría que estudiar hasta que punto estas - y otros beneficios sociales similares - influyeron sobre el comportamiento cómplice de los almaceneros en el reiterado y famoso desabastecimiento de productos de primera necesidad durante los tres gobiernos del General Perón.
1943 – Noviembre 8
Reportaje en El Mercurio de Santiago de Chile.
El cronista asegura que Perón es el cerebro de la Revolución de 1943 : “El verdadero hombre fuerte”.
1943 – Diciembre 1
Perón habla sobre la labor de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
La creación de la misma es ya un hecho revolucionario: Por primera vez en nuestra historia una secretaría del gobierno nacional se ocupa (“procura por”) el trabajo y sus actores principales: los Trabajadores. Desde este momento, en todos los rincones del país, cuando un obrero tenía problemas con sus condiciones de trabajo, comentaba con sus compañeros: “Tenemos que ir a la Secretaría”.
Dice Evita en su La Razón de mi Vida, Peuser, 1951, pág. 139:
“Pero cuando la felicidad de Perón llega a su más alto grado es en los días en que celebramos nuestras grandes fechas.
27 de noviembre: día de la Secretaría de Trabajo y Previsión. 17 de Octubre: Día de la Lealtad. 1º de Mayo: Día del Trabajo”.
1943 – Diciembre 2
Palabras de Perón transmitidas por la Red Argentina de Radiodifusión.
1943 – Diciembre 2
Palabras de Perón al asumir la Secretaría de Trabajo y Previsión.
1943 – Diciembre 2
Perón declara que se inicia la era de la Política Social Argentina.
1943 – Diciembre 20
Discurso de Perón en el almuerzo de camaradería del Profesorado y Magisterio Argentino.
La presencia de Perón en un evento de esta característica es anticipo de la prédica por la Unidad Nacional, tomando en cuenta la tradicional separación mental que aún existe entre “los profesores” y “los simples maestros”.
1943 – Diciembre 31
Perón saluda a los trabajadores del país, por la noche y a través de la Red Argentina de Radiodifusión.
Son numerosos los testimonios de trabajadores que han asegurado que esperaban ansiosos las palabras de Perón en este fin de año, especialmente, ferroviarios.
Este uso de la radio para dirigirse a los argentinos y sembrar la esperanza en un futuro mejor, es, en sí mismo, un hecho revolucionario. Los trabajadores son sujetos de esperanza – reconocidos desde el poder, desde el Estado - ante un nuevo año que comienza.

1944 – Abril 19
Disponiendo la apertura de un crédito a favor de la Secretaría de Trabajo y Previsión por pesos 6.000.000 m/n para la construcción de viviendas en la Pcia. de Buenos Aires (Boletín Oficial 14.922, Jueves 15 de Junio de 1944)
En los fundamentos podemos leer:
“...visto el proyecto de “Plan orgánico para la construcción de  viviendas destinadas al sector de población de renta reducida que imprescindiblemente requiere el aporte del Estado”, presentado por la Comisión Asesora para la Vivienda Popular, creada por Decreto 2746 , año 1943, y la información producida al respecto por la Dirección de Vivienda de la Secretaría de Trabajo y Previsión, por la cual aconseja aprobar las conclusiones a que llega la citada Comisión;...”
“...es impostergable la necesidad de dar solución racional y práctica al afligente problema de la vivienda obrera que adquiere en varias zonas caracteres de tragedia cotidiana;...”
 “...está elegido el terreno de amplias proporciones y de costo conveniente, en el Partido de San Martín, con fáciles vías de acceso a esta Capital, destinado a levantar un barrio de casas de precios reducidos, dotado de todos los adelantos urbanísticos contemporáneos;...”
“...la Exposición del Plan Oficial de la Vivienda Popular, que se está mostrando al público, constituye una viva exteriorización del programa a cumplir por el órgano adecuado, y revela que todas las previsiones han sido observadas para llevar adelante este fundamental propósito del Gobierno de la Revolución del 4 de Junio,...”
“...es indispensable poner a disposición de la Secretaría de Trabajo y Previsión los fondos necesarios para realizar el proyecto de construcción de hasta 530 casas individuales,...y la realización de obras sociales en el barrio modelo a levantarse, tales como escuela, iglesia, parque, gimnasio, teatro al aire libre, consultorio médico, etc....”
“...y la estructuración del plan general de construcción de viviendas populares en todo el territorio de la República...”
Firma Perón y otros.

Estas frases se convertirán en cultemas a los pocos meses:

Crédito para la construcción de viviendas en la Provincia de Buenos Aires, vivienda popular, barrio de casas de precio reducido, Plan Oficial de la Vivienda Popular, barrio modelo con escuela, iglesia, parque, gimnasio, teatro al aire libre, consultorio médico, etc.

1944 – Abril 27
BO 14.884 del Jueves 27 de abril de 1944 Estatuto del Periodista, Buenos Aires, 25 de Marzo de 1944. 7.618/944 – Dto. Nº 3-
Visto: por las reclamaciones gremiales y el examinamiento ecuánime realizado del régimen de trabajo y de sueldos de los periodistas con relación a la capacidad de pago de los empleadores, que es necesario reglar el contrato de trabajo de los mismos; y CONSIDERANDO: que es función esencial del Estado crear las normas jurídicas tendientes a proteger a los productores económicos, que lo son, sin duda, no sólo los forjadores de la riqueza material, sino también, en forma principalísima, quienes sirven las necesidades del conocimiento, del pensamiento, y del espíritu; que esa regulación del trabajo en sus manifestaciones contractuales y sociales, es tanto más necesaria cuanto más profundas sean las diferencias de las posibilidades económicas entre empleadores y trabajadores, ya que ellas tornan imposible la aplicación del principio individualista ecumenizado de la autonomía de la voluntad, pues esto importaría silenciar y admitir el desamparo de la parte más económicamente débil, en contraposición a los intereses del país; que la prensa, como manifestación cultural y expresión libre de la opinión pública, a cuya formación contribuye primordialmente, y como organización industrial y comercial, siendo, como es, parte del Estado mismo, le interesa igualmente elevar el nivel de vida de los factores fundamentales de su producción, que son los periodistas, porque de tal manera se labra verdaderamente la grandeza de la Nación; que ello es deber estadual imperioso ya que se dirige por modo principal a crear disposiciones normativas con respecto a las condiciones de trabajo, remuneración, jornada y previsión de los periodistas para asegurarles su desenvolvimiento material y espiritual en concordancia con la alta función social que desempeñan....la Secretaría de Trabajo y Previsión tendrá a su cargo la “Matrícula Nacional de Periodistas”...
1944 – Junio 1
La marcha “4 de Junio” ha sido adoptada como canción conmemorativa de la Revolución del 4 de junio de 1943 (13997 – Boletín Oficial 14.919, lunes 12 de Junio de 1944)

En los fundamentos podemos leer:
“...la marcha patriótica propuesta cumple, tanto por  sus características musicales como por su letra, el propósito que se ha tenido en cuenta,...”
“...las inspecciones de música de los Ministerios de Guerra, Marina e Instrucción Pública, dispondrán la inclusión en sus repertorios de la citada marcha patriótica, para su ejecución en los casos que correspondiere, los señores interventores federales en las provincias y los señores gobernadores de los Territorios Nacionales , adoptarán disposiciones similares...”
Firman Farrell, Perlinger, Perón, Teisaire, Baldrich...
Marcha “4 de Junio”. C 16
1944 – Junio 2
Se designa a la Ruta Nacional Nº 8 “4 de Junio” (14.104/44 Expte 5333/1944 – Boletín Oficial 14.921, miércoles 14 de Junio de 1944)

En los fundamentos podemos leer:
“...próximo a cumplirse el primer aniversario de la Revolución del 4 de Junio de 1943, es conveniente perpetuar el recuerdo de esa memorable jornada a fin de que los ideales que la inspiraron permanezcan siempre vivos y sirvan de estímulo y ejemplo para las generaciones futuras; que es apropiado para rendir homenaje y cumplir con la finalidad mencionada el dar un nombre evocador a las grandes rutas troncales, como ya se ha hecho con algunas de ellas; y en tal sentido, es plenamente acertada la sugestión de dar el nombre de “4 de Junio” a la actual Ruta Nacional Nº 8 (que une a la Capital Federal con Villa Mercedes, Provincia de San Luis)...”
Firman Farrell, Pistarini...
Ruta Nacional “4 de Junio”. C 17

1944 – 3 de Junio
Se determinan las diversas categorías para las distintas empresas periodísticas de la Capital Federal (Boletín Oficial 14920, martes 13 de Junio de 1944)

En los fundamentos podemos leer:
“...visto el informe de la Secretaría de Trabajo y Previsión, en el que propone la determinación de las categorías para las distintas empresas periodísticas de la Capital Federal a los efectos de la aplicación de los sueldos mínimos, básicos y aumento para el personal periodístico de las mismas y considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Nº 7.618 de fecha 25 de Marzo de 1944, corresponde al PE determinar esas categorías de empleadores para que esos sueldos de sus personales periodísticos se hagan efectivos...El presidente decreta:...”
“...Primera categoría
La Prensa, La Nación, Crítica, La Razón, El Avisador Mercantil, El Cronista Comercial, The Standard, Buenos Aires Herald, Damas y Damitas, Tejiendo, United Press y su colateral Prensa Unida, Asociated Press y su colateral Prensa Asociada, Reuter, Empresa Editorial Haynes Ltda.., Editorial Atlántida, Editorial Sopena Argentina
Segunda Categoría
Noticias Gráficas (condicional), El diario, El Nacional, Cabildo, El Federal, Editorial Estampa, Agencia Andi, Agencia Saporiti, Cascabel, Editorial Lainez, Ahora, Vosotras, Radiolandia, Antena.
Tercera Categoría (todas las que no se mencionaron)
Friman Farrell – Perón

Sueldos mínimos, básicos. C 18

1944 – Junio 3
Se introducen modificaciones al régimen de la ley 10650 y sus complementarias de Jubilación y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios (14.534/44- 22, Boletín Oficial 14.920)

Jubilación y Pensiones de Empleados y Obreros. C19

En los fundamentos podemos leer:
“...el Superior Gobierno de la Nación, en los fundamentos del decreto Nº 10.424, de fecha 25 de Abril ppdo., dejó firmemente expresado el profundo sentido social de su política, encaminada a lograr el mayor bienestar colectivo, introduciendo las reformas necesarias en la legislación de previsión;...”
“...el quebranto económico sufrido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios no debe remediarse con la reducción exagerada de las prestaciones por cuanto las leyes informadas de tal espíritu, son contrarias a la moral, substancia misma de todo ordenamiento jurídico y no puede descansar el Estado sobre una base despojada de contenido ético, pues ello importaría privar a la norma legal de su verdadero valor, o sea hallarse referida a la persona humana;...”
“...arrojar a la miseria innumerables hogares, alegando la imposibilidad de regularizar las finanzas del instituto por otros medios distintos de las predichas reducciones es perjudicial a la paz social, atentatorio del más elemental principio de solidaridad humana y contrario a toda noción e idea de buen gobierno;...”
“...en la práctica, la reforma introducida a la ley Nº 10.650 por la 12.825 ha resultado anti-social y anti-económica, en razón de la traba insalvable impuesta a los peticionantes para alcanzar los derechos reconocidos por ese régimen de previsión, al establecer como previo requisito para la computación de servicios, el pago de cargos de proporciones extraordinarias frente a la limitada capacidad económica de los afiliados para cubrirlos,...”
“...es mandato imperativo de la Constitución Nacional promover el bienestar general y éste no podría alcanzarse, fomentando el pauperismo en la masa trabajadores, pues no es fuente de progreso y riqueza para ningún país, ni sirve para contener las posibles crisis sociales, aumentar el número de los indigentes;...”
“...no podría evitarse ese peligroso resultado si se mantuviera como fuente de recursos para el instituto la percepción de intereses exorbitantes a cobrar de esa parte de la sociedad económicamente débil, ajena a la imprevisión legislativa, haciéndole sobrellevar la carga de deudas creadas “a posteriori”, cuando el régimen bajo cuya vigencia nacieron sus derechos nada dijo ni a nada obligó en materia hoy declarada condición indispensable para ser posible el reconocimiento de esos mismos derechos antes indiscutidos;...”
“...no obstante lo esmerado de la enumeración hecha por la ley en su artículo segundo, especificando los grupos de trabajadores comprendidos en ella como propios de la industria ferroviaria, han sido omitidos numerosos sectores de esa actividad, algunos de los cuales, mediante interpretaciones jurisprudenciales, más o menos, laboriosas, obtuvieron la inclusión anhelada, beneficio no alcanzado por otros, no obstante tener iguales méritos, por impedirlo la rigidez del precepto legal, ilógica situación sólo admisible frente al respeto debido a las instituciones existentes; que esta falta de la ley , debe salvarse sin demora, por ser anacrónica la exclusión de esos sectores, pues si analizamos el problema a fondo, el carácter ferroviario de los servicios nace de la esencia y no de la naturaleza del mismo y no puede admitirse se nieguen como de tal carácter, los prestados en construcción de ferrocarriles, cuando tales tareas estuvieron a cargo de departamentos de la misma empresa explotadores y los a las órdenes de contratistas, ya lo fueren para la explotación o construcción, carga y descarga de vagones y aun aquellos correspondientes a la venta de diarios; periódicos, revistas y libros en las estaciones o trenes, por cuanto la desafiliación de todo ese personal podría dar por resultado la desafiliación total de todos los ferroviarios a su régimen de previsión si las empresas dispusieren encargar a terceros desde la gerencia de su negocio hasta la construcción de líneas nuevas, todo lo cual debe prever e impedir el Estado, en salvaguarde del interés social,...”
“...tampoco es justo desconocer al personal de las asociaciones gremiales, su derecho a estar incluidos en la ley 10.650 y el carácter auténticamente ferroviario de sus tareas, pues con su acción gremial y social han contribuido, en el campo del derecho, a obtener importantes beneficios para esta parte de la sociedad, de los cuales sería ilógico excluirlos;...”
“...Art 2, quedan comprendidos en esta ley: (10.650 y complementarias) a) el Personal: de los ferrocarriles de jurisdicción nacional y provincial incluso los Ferrocarriles del Estado; los empleados de las empresas de puertos y depósitos de la República que tengan líneas férreas dentro de sus recintos administrados por entidades comprendidas en esta ley, cualquiera fuere la función que desempeñen, del Mercado Central de Frutos, de las empresas de cable-carriles, de la Caja creada por esta ley; los elevadores de granos y molinos harineros y demás organismos similares a los citados en este inciso- Quedan comprendidos, también, en las disposiciones de esta ley, los empleados de confiterías, ya sean éstas explotadas directamente por las empresas ferroviarias o por terceros, los de las oficinas de aviso de los ferrocarriles, los de la venta de diarios, periódicos, revistas y libros ya se realice ella en las estaciones o en los trenes por medio de concesionarios, contratistas, sub-contratistas o permisionarios, b) el personal de las asociaciones gremiales cooperativas y mutualidades reconocidas por el Estado constituídas por los empleados y obreros ferroviarios, c) el personal de los contratistas, subcontratistas,  o permisionarios ocupados en tareas inherentes a la construcción, carga y descarga o explotación de las empresas comprendidas en el inciso a).
Firman Farrell, Perón,

Sentido social de la política. C 20

El mayor bienestar colectivo. C 21

Legislación de previsión. C 22
La moral, substancia misma de todo ordenamiento jurídico. C23
El verdadero valor de la norma legal es hallarse referida a la persona humana. C 24
Paz Social. C 25
Solidaridad humana. C 26
Buen gobierno. C 27
La venta de diarios; periódicos, revistas y libros en las estaciones o trenes. C 28
Interés social. C 29
Asociaciones gremiales. C 30
Cooperativas y mutualidades. C 31

1944 – Junio 3

Boletín Oficial 14.913 del sábado 3 de Junio de 1944.

Secretaría de Trabajo. División de Estadísticas. Síntesis estadística de las retribuciones abonadas por la Empresa Cía. Swift de La Plata Soc. Anó. (Puerto La Plata), durante el segundo semestre del año 1943, a las distintas categorías de personal que ocupa, elaborada de acuerdo a las declaraciones presentadas de conformidad a las disposiciones reglamentarias dictadas a los fines de determinar la procedencia de la devolución de los derechos de importación que previene el artículo 40 de la Ley número 12.345
Personal Permanente
Varones mayores de 18 años: Calificados 783; No calificados 2.330; total 3.113
Varones menores de 18 años: 47
Mujeres mayores de 18 años: Calificados  2¸ No calificados 476; total 478
Mujeres menores de 18 años: 27
Personal Eventual
Varones mayores de 18 años: Calificados 556; No calificados 4959 ; total: 5.515
Varones menores de 18 años 97
Mujeres mayores de 18 años
Calificados 0 No calificados 1152; total 1152
Mujeres menores de 18 años 127
Por lo mismo pero en Swift de Rosario
Personal Permanente
Varones mayores de 18 años calificados 1173 No calificados 1008 total 2181
Varones menores de 18 años  0
Mujeres mayores de 18 años
Calificados 0 No calificados 369 total 369
Mujeres menores de 18 años
Personal eventual
Varones mayores de 18 años
Calificados 2689  No calificados 3819 total 6.508
Varones menores de 18 años 186
Mujeres mayores de 18 años
Calificados 0 No calificados 1078
Mujeres menores de 18 años 169
Certificación expedida el 22 de Marzo de 1944 por el Subsecretario de T y P el Mayor Fernando González




1944 – Junio 14
Se crea una comisión dependiente del Ministerio de Agricultura, para el estudio de la implantación del Seguro Agrícola contra todo riesgo (Boletín Oficial 14397)

En los fundamentos podemos leer:
“...la trascendencia social que tendría en la práctica la aplicación de dicho seguro sería enorme al contribuir a la estabilización del productor agrario, creando fondos de previsión y de reserva para las distintas contingencias que afectan la explotación, lo que permitirán llevar ayuda, en forma orgánica, a aquellos que por dichas circunstancias lo requieran, que por otra parte, se podrán eliminar las contribuciones esporádicas que en forma de socorros para adquisición de semillas, manutención de la familia, etc., ha venido haciendo el Estado en diversas épocas para atenuar la situación de desamparo del productor rural,...”
“...la importancia que reviste la aplicación de medidas de tal naturaleza, las que no pueden quedar libradas a la iniciativa privada desde que constituyen una de las funciones del Estado y habiéndose ejecutado ya diversas investigaciones que permiten afrontar el estudio integral del problema, a los efectos de ponerlas en práctica...”

1944 – Junio 14
Se crea una Escuela de Recibidores de Granos que funcionará en la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (Boletín Oficial 14397)

1944 – Junio 19
Se autoriza el contrato de locación por cinco años para la Escuela de Artes y Oficios de Quilmes en Lavalle y 9 de Julio y Nicolás Videla Nº 226 (Boletín Oficial 14925)

1944 – Junio 19
Se autoriza el contrato de locación por ocho años para la Escuela de Oficios de Lanús en O’Higgins 4566/72, Basavilbaso 4575 y Basavilbaso 4563 (Boletín Oficial 14925)

1944 – Julio 6

Se crea la Dirección Especial de Enseñanza Técnica (17.854/44 – D.S. 965 – Boletín Oficial 14950 del 7 de Julio de 1944)


En los fundamentos podemos leer:
“...la orientación enciclopédica y racionalista de la enseñanza media, no sólo no ha formado el criterio y la personalidad de la juventud argentina sino que al dar un tipo uniforme de maestro y bachiller para todas las regiones de la República, a pesar de la admirable variedad de ésta, en su naturaleza, clima, paisaje, actividades industriales, agrarias, etc., ha contribuido a divorciar la enseñanza secundaria y normal de las necesidades concretas y reales de la vida social argentina;...”
“...urge orientar con firmeza la enseñanza hacia las conquistas de la moderna técnica, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cada región, para que el cultivo de la inteligencia y de la voluntad de la juventud argentina se integre con las manifestaciones jubilosas del trabajo nacional;...”
“...la especialización de las artes prácticas y de las técnicas responde a necesidades verdaderas de la vida y da significativo arraigo al cultivo de la inteligencia; el agro, el mar y el cielo de la Patria reclaman el dominio de una industria nacional y ésta reclama a su vez los técnicos y artesanos calificados para impulsarla y servirla;...”
“...para dar a estos tipos de enseñanza técnica un vigoroso impulso conforme a las patrióticas exigencias de esta hora, en que la Nación para salvarse a sí misma ha de producirlo todo, elaborando las providenciales riquezas de su suelo, es necesario crear un organismo que sea capaz de promover el desarrollo y perfeccionamiento de dichas enseñanzas técnicas sin perder por cierto de vista la unidad fundamental de la formación del hombre argentino y por consiguiente el equilibrio y la necesaria armonía entre los múltiples y diversos órdenes de la enseñanza pública...”
Firman Farrell Baldrich

1944 – Julio 7
Se reglamenta el ejercicio de las profesiones de Agrimensor, Arquitecto e Ingeniero en la Capital Federal y Territorios Nacionales (17.946/44 exp. 6.718/944 – Boletín Oficial 14950 del 7 de Julio de 1944).

En los fundamentos podemos leer:
“...son de particular interés las conclusiones a que arribara la Comisión Especial que tuvo a su cargo en el año 1934, el estudio de la Ley Orgánica Reglamentaria de las Profesiones Liberales,...”
“...los sucesivos poderes legislativos de la Nación, que no supieron o no quisieron concretar los innumerables proyectos puestos a su consideración;...”
“...en la tarea de dar a cada uno lo que es suyo en que está empeñado el Gobierno surgido de la Revolución del 4 de Junio, resulta de imperiosa justicia satisfacer esa lógica aspiración de los universitarios argentinos legitimando sus derechos...”
 “...es primordial deber del Estado propender a la ordenación de todas aquellas actividades que por su índole gravitan sobre la vida de la Nación en forma de obtener el mayor rendimiento al esfuerzo de los que las aplican...”
Firman el decreto Farrell – Perón – Teisaire.

1944 – 10 de Julio
Se aprueba la construcción del comedor para el personal obrero de los Talleres Tafí Viejo (Boletín Oficial del 24 de Julio de 1944)

En los fundamentos podemos leer:
“...la obra tiene por objeto llenar una sentida función social, proporcionando un lugar adecuado para alimentarse al medio día el personal que trabaja en los citados Talleres.”


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