1943 – Junio 4
El Pueblo Argentino conoce la Proclama Revolucionaria.
De este texto, seleccionamos:
“Se
han defraudado las esperanzas de los argentinos”.
Este cultema nos señala desde el origen, la
íntima relación que tiene en la Doctrina Peronista , la Esperanza con el
Proyecto Nacional, la
Solidaridad Social y la Comunidad Organizada ,
como lo veremos a lo largo de este libro.
A quienes les
interese analizar la íntima filiación con la Doctrina Social de
la Iglesia ,
les propongo analizar la encíclica Spe Salvi
(Benedicto XVI, 30 de Noviembre de 2007). En esta leemos:
“El presente está marcado por la realidad futura, y así las realidades
futuras repercuten en las presentes y las presentes en las futuras”.
“Nuestra esperanza es siempre y esencialmente esperanza para los otros:
Solo así es realmente esperanza también para mí”.
“Se nos ofrece la salvación en el sentido de que se nos ha dado la
esperanza, una esperanza fiable, gracias a la cual podemos afrontar nuestro
presente: el presente, aunque sea un presente fatigoso, se puede vivir y
aceptar si lleva hacia una meta, si podemos estar seguros de esa meta, si
podemos estar seguros de esa meta y si esta meta es tan grande que justifique
el esfuerzo del camino”.
Es indudable
el eco de los cultemas de Perón en esta encíclica, que se publica a
treinta y tres años de la muerte del tres veces presidente de los argentinos.
1943 – Octubre 27
Palabras de Perón al asumir la Jefatura del Departamento
Nacional del Trabajo.
1943 – Noviembre 6
El BO (Boletín Oficial) 14.747
del Sábado 6 de Noviembre de 1943 - a 10 días de haber asumido explícitamente
Perón la presidencia del Departamento Nacional del Trabajo - dice en el
Sumario, (Decretos del Poder Ejecutivo, Ministerio del Interior 3.357 –
Trabajo, Departamento):
Uniformidad
de criterio en las liquidaciones y pago de las indemnizaciones por accidentes
del trabajo al personal que presta servicios al Estado (página 1)
–
4.951 –
Trabajo, Departamento – Se prorroga el decreto que autoriza a los
establecimientos que fabrican vidrios, papel y cartón, para envases, empleando
personal los sábados y domingos. (página 1) .
5.070 –
Trabajo, Departamento – Sobre la duración del trabajo y descanso del
personal ocupado en despensas y almacenes por menor (página 1) .
En estos
párrafos encontramos suficientes frases que podemos considerar “cultemas”, es decir, frases
reproducidas cientos y miles de veces en copias fieles, numerosas y
longevas, por los beneficiados por estas
disposiciones (y, por supuesto, también por los “perjudicados” en sus intereses
egoístas, esos que no contemplan nada más que las ganancias sin tomar en cuenta
a las personas que trabajan):
Indemnizaciones por accidentes de trabajo, trabajo en los
sábados y domingos, duración del trabajo y descanso del personal.
Es interesante
destacar la mención de “despensas y almacenes por menor”, por la posible gran
repercusión – a favor y en contra - de la medida en cada uno de los barrios en
los cuales estos establecimientos prestaban (algunos lo siguen haciendo) su
servicio. No es difícil imaginar que este diálogo se haya escuchado a lo largo
y a lo ancho del área metropolitana de la Capital Federal (y
también en las ciudades importantes de todo el país):
- ¿Qué pasa
que hoy atiende Ud. solo Don Manolo (un pequeño homenaje al Manolito de Quino)?
– pregunta el ama de casa.
- Y...una
ocurrencia del nuevo gobierno! Ahora los empleados descansan más que los
patrones! – responde Don Manolo.
Habría que
estudiar hasta que punto estas - y otros beneficios sociales similares -
influyeron sobre el comportamiento cómplice de los almaceneros en el reiterado
y famoso desabastecimiento de productos de primera necesidad durante los tres
gobiernos del General Perón.
1943 – Noviembre 8
Reportaje en El Mercurio de
Santiago de Chile.
El cronista asegura que Perón es
el cerebro de la Revolución
de 1943 : “El verdadero hombre fuerte”.
1943 – Diciembre 1
Perón habla sobre la labor de la Secretaría de Trabajo y
Previsión.
La creación
de la misma es ya un hecho revolucionario: Por primera vez en nuestra historia
una secretaría del gobierno nacional se ocupa (“procura por”) el trabajo y sus
actores principales: los Trabajadores. Desde este momento, en todos los
rincones del país, cuando un obrero tenía problemas con sus condiciones de
trabajo, comentaba con sus compañeros: “Tenemos que ir a la Secretaría ”.
Dice Evita en
su La Razón de
mi Vida, Peuser, 1951, pág. 139:
“Pero cuando la felicidad de Perón llega a su más alto grado es en los
días en que celebramos nuestras grandes fechas.
27 de noviembre: día de la
Secretaría de Trabajo y Previsión. 17 de Octubre: Día de la Lealtad. 1º de Mayo: Día
del Trabajo”.
1943 – Diciembre 2
Palabras de Perón transmitidas
por la Red Argentina
de Radiodifusión.
1943 – Diciembre 2
Palabras de Perón al asumir la Secretaría de Trabajo y
Previsión.
1943 – Diciembre 2
Perón declara que se inicia la
era de la Política
Social Argentina.
1943 – Diciembre 20
Discurso de Perón en el almuerzo
de camaradería del Profesorado y Magisterio Argentino.
La presencia
de Perón en un evento de esta característica es anticipo de la prédica por la Unidad Nacional ,
tomando en cuenta la tradicional separación mental que aún existe entre “los
profesores” y “los simples maestros”.
1943 – Diciembre 31
Perón
saluda a los trabajadores del país, por la noche y a través de la Red Argentina de
Radiodifusión.
Son
numerosos los testimonios de trabajadores que han asegurado que esperaban
ansiosos las palabras de Perón en este fin de año, especialmente, ferroviarios.
Este uso de
la radio para dirigirse a los argentinos y sembrar la esperanza en un futuro
mejor, es, en sí mismo, un hecho revolucionario. Los trabajadores son sujetos
de esperanza – reconocidos desde el poder, desde el Estado - ante un nuevo año
que comienza.
1944 – Abril 19
Disponiendo
la apertura de un crédito a favor de la Secretaría de Trabajo y Previsión por pesos
6.000.000 m/n para la construcción de viviendas en la Pcia. de Buenos Aires (Boletín
Oficial 14.922, Jueves 15 de Junio de 1944)
En los
fundamentos podemos leer:
“...visto el proyecto de “Plan
orgánico para la construcción de
viviendas destinadas al sector de población de renta reducida que
imprescindiblemente requiere el aporte del Estado”, presentado por la Comisión Asesora
para la Vivienda
Popular , creada por Decreto 2746 , año 1943, y la información
producida al respecto por la
Dirección de Vivienda de la Secretaría de Trabajo y
Previsión, por la cual aconseja aprobar las conclusiones a que llega la citada
Comisión;...”
“...es impostergable la
necesidad de dar solución racional y práctica al afligente problema de la
vivienda obrera que adquiere en varias zonas caracteres de tragedia
cotidiana;...”
“...está elegido el terreno de amplias
proporciones y de costo conveniente, en el Partido de San Martín, con fáciles
vías de acceso a esta Capital, destinado a levantar un barrio de casas de
precios reducidos, dotado de todos los adelantos urbanísticos
contemporáneos;...”
“...la Exposición del Plan
Oficial de la
Vivienda Popular , que se está mostrando al público,
constituye una viva exteriorización del programa a cumplir por el órgano
adecuado, y revela que todas las previsiones han sido observadas para llevar
adelante este fundamental propósito del Gobierno de la Revolución del 4 de
Junio,...”
“...es indispensable poner a
disposición de la
Secretaría de Trabajo y Previsión los fondos necesarios para
realizar el proyecto de construcción de hasta 530 casas individuales,...y la
realización de obras sociales en el barrio modelo a levantarse, tales como
escuela, iglesia, parque, gimnasio, teatro al aire libre, consultorio médico,
etc....”
“...y la estructuración del plan
general de construcción de viviendas populares en todo el territorio de la República.. .”
Firma Perón y otros.
Estas
frases se convertirán en cultemas a
los pocos meses:
Crédito para la construcción
de viviendas en la Provincia
de Buenos Aires, vivienda popular, barrio de casas de precio reducido, Plan
Oficial de la
Vivienda Popular , barrio modelo con escuela, iglesia, parque,
gimnasio, teatro al aire libre, consultorio médico, etc.
1944 – Abril 27
BO 14.884 del Jueves 27 de abril de 1944 Estatuto del Periodista, Buenos Aires,
25 de Marzo de 1944. 7.618/944 – Dto. Nº 3-
Visto: por
las reclamaciones gremiales y el examinamiento ecuánime realizado del régimen
de trabajo y de sueldos de los periodistas con relación a la capacidad de pago
de los empleadores, que es necesario reglar el contrato de trabajo de los
mismos; y CONSIDERANDO: que es función esencial del Estado crear las normas
jurídicas tendientes a proteger a los productores económicos, que lo son, sin
duda, no sólo los forjadores de la riqueza material, sino también, en forma
principalísima, quienes sirven las necesidades del conocimiento, del
pensamiento, y del espíritu; que esa regulación del trabajo en sus manifestaciones
contractuales y sociales, es tanto más necesaria cuanto más profundas sean las
diferencias de las posibilidades económicas entre empleadores y trabajadores,
ya que ellas tornan imposible la aplicación del principio individualista
ecumenizado de la autonomía de la voluntad, pues esto importaría silenciar y
admitir el desamparo de la parte más económicamente débil, en contraposición a
los intereses del país; que la prensa, como manifestación cultural y expresión
libre de la opinión pública, a cuya formación contribuye primordialmente, y
como organización industrial y comercial, siendo, como es, parte del Estado
mismo, le interesa igualmente elevar el nivel de vida de los factores
fundamentales de su producción, que son los periodistas, porque de tal manera
se labra verdaderamente la grandeza de la Nación ; que ello es deber estadual imperioso ya
que se dirige por modo principal a crear disposiciones normativas con respecto
a las condiciones de trabajo, remuneración, jornada y previsión de los periodistas
para asegurarles su desenvolvimiento material y espiritual en concordancia con
la alta función social que desempeñan....la Secretaría de Trabajo y Previsión
tendrá a su cargo la “Matrícula Nacional de Periodistas”...
1944 – Junio 1
La marcha “4 de Junio” ha sido adoptada como canción
conmemorativa de la
Revolución del 4 de junio de 1943 (13997
– Boletín Oficial 14.919, lunes 12 de Junio de 1944)
En los fundamentos podemos leer:
“...la
marcha patriótica propuesta cumple, tanto por
sus características musicales como por su letra, el propósito que se ha
tenido en cuenta,...”
“...las
inspecciones de música de los Ministerios de Guerra, Marina e Instrucción
Pública, dispondrán la inclusión en sus repertorios de la citada marcha
patriótica, para su ejecución en los casos que correspondiere, los señores
interventores federales en las provincias y los señores gobernadores de los Territorios
Nacionales , adoptarán disposiciones similares...”
Firman Farrell, Perlinger, Perón, Teisaire,
Baldrich...
Marcha “4 de Junio”. C 16
1944 – Junio 2
Se designa a la Ruta Nacional Nº 8
“4 de Junio” (14.104/44 Expte 5333/1944 – Boletín Oficial 14.921, miércoles
14 de Junio de 1944)
En los fundamentos podemos leer:
“...próximo a cumplirse el primer
aniversario de la
Revolución del 4 de Junio de 1943, es conveniente perpetuar
el recuerdo de esa memorable jornada a fin de que los ideales que la inspiraron
permanezcan siempre vivos y sirvan de estímulo y ejemplo para las generaciones
futuras; que es apropiado para rendir homenaje y cumplir con la finalidad
mencionada el dar un nombre evocador a las grandes rutas troncales, como ya se
ha hecho con algunas de ellas; y en tal sentido, es plenamente acertada la
sugestión de dar el nombre de “4 de Junio” a la actual Ruta Nacional Nº 8 (que
une a la Capital
Federal con Villa Mercedes, Provincia de San Luis)...”
Firman Farrell, Pistarini...
Ruta
Nacional “4 de Junio”. C 17
1944 – 3 de Junio
Se determinan las diversas categorías para
las distintas empresas periodísticas de la Capital Federal
(Boletín Oficial 14920, martes 13 de Junio de 1944)
En los fundamentos podemos leer:
“...visto
el informe de la Secretaría
de Trabajo y Previsión, en el que propone la determinación de las categorías
para las distintas empresas periodísticas de la Capital Federal a
los efectos de la aplicación de los sueldos mínimos, básicos y aumento para el
personal periodístico de las mismas y considerando: que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 20 del Decreto Nº 7.618 de fecha 25 de Marzo de 1944,
corresponde al PE determinar esas categorías de empleadores para que esos
sueldos de sus personales periodísticos se hagan efectivos...El presidente
decreta:...”
“...Primera
categoría
Segunda
Categoría
Noticias
Gráficas (condicional), El diario, El Nacional, Cabildo, El Federal, Editorial
Estampa, Agencia Andi, Agencia Saporiti, Cascabel, Editorial Lainez, Ahora,
Vosotras, Radiolandia, Antena.
Tercera
Categoría (todas las que no se mencionaron)
Friman Farrell – Perón
Sueldos mínimos, básicos. C 18
1944 – Junio 3
Se introducen modificaciones al régimen de la ley 10650 y sus
complementarias de Jubilación y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios
(14.534/44- 22, Boletín Oficial
14.920)
Jubilación
y Pensiones de Empleados y Obreros. C19
En los fundamentos podemos leer:
“...el Superior Gobierno de la Nación , en los fundamentos
del decreto Nº 10.424, de fecha 25 de Abril ppdo., dejó firmemente expresado el
profundo sentido social de su política, encaminada a lograr el mayor bienestar colectivo,
introduciendo las reformas necesarias en la legislación de previsión;...”
“...el quebranto económico
sufrido por la Caja
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados
Ferroviarios no debe remediarse con la reducción exagerada de las prestaciones
por cuanto las leyes informadas de tal espíritu, son contrarias a la
moral, substancia misma de todo ordenamiento jurídico y no puede
descansar el Estado sobre una base despojada de contenido ético, pues ello
importaría privar a la norma legal de su verdadero valor, o sea hallarse referida a la
persona humana;...”
“...arrojar a la miseria
innumerables hogares, alegando la imposibilidad de regularizar las finanzas del
instituto por otros medios distintos de las predichas reducciones es
perjudicial a la paz social, atentatorio del más elemental principio de
solidaridad humana y contrario a toda noción e idea de buen
gobierno;...”
“...en la
práctica, la reforma introducida a la ley Nº 10.650 por la 12.825 ha resultado
anti-social y anti-económica, en razón de la traba insalvable impuesta a los
peticionantes para alcanzar los derechos reconocidos por ese régimen de
previsión, al establecer como previo requisito para la computación de
servicios, el pago de cargos de proporciones extraordinarias frente a la
limitada capacidad económica de los afiliados para cubrirlos,...”
“...es mandato imperativo de la Constitución Nacional
promover el bienestar general y éste no podría alcanzarse, fomentando el
pauperismo en la masa trabajadores, pues no es fuente de progreso y riqueza
para ningún país, ni sirve para contener las posibles crisis sociales, aumentar
el número de los indigentes;...”
“...no
podría evitarse ese peligroso resultado si se mantuviera como fuente de
recursos para el instituto la percepción de intereses exorbitantes a cobrar de
esa parte de la sociedad económicamente débil, ajena a la imprevisión
legislativa, haciéndole sobrellevar la carga de deudas creadas “a posteriori”,
cuando el régimen bajo cuya vigencia nacieron sus derechos nada dijo ni a nada
obligó en materia hoy declarada condición indispensable para ser posible el
reconocimiento de esos mismos derechos antes indiscutidos;...”
“...no
obstante lo esmerado de la enumeración hecha por la ley en su artículo segundo,
especificando los grupos de trabajadores comprendidos en ella como propios de
la industria ferroviaria, han sido omitidos numerosos sectores de esa
actividad, algunos de los cuales, mediante interpretaciones jurisprudenciales,
más o menos, laboriosas, obtuvieron la inclusión anhelada, beneficio no
alcanzado por otros, no obstante tener iguales méritos, por impedirlo la rigidez
del precepto legal, ilógica situación sólo admisible frente al respeto debido a
las instituciones existentes; que esta falta de la ley , debe salvarse sin
demora, por ser anacrónica la exclusión de esos sectores, pues si analizamos el
problema a fondo, el carácter ferroviario de los servicios nace de la esencia y
no de la naturaleza del mismo y no puede admitirse se nieguen como de tal
carácter, los prestados en construcción de ferrocarriles, cuando tales tareas
estuvieron a cargo de departamentos de la misma empresa explotadores y los a
las órdenes de contratistas, ya lo fueren para la explotación o construcción,
carga y descarga de vagones y aun aquellos correspondientes a la
venta de diarios; periódicos, revistas y libros en las estaciones o trenes,
por cuanto la desafiliación de todo ese personal podría dar por resultado la
desafiliación total de todos los ferroviarios a su régimen de previsión si las
empresas dispusieren encargar a terceros desde la gerencia de su negocio hasta
la construcción de líneas nuevas, todo lo cual debe prever e impedir el Estado,
en salvaguarde del interés social,...”
“...tampoco
es justo desconocer al personal de las asociaciones gremiales, su derecho a
estar incluidos en la ley 10.650 y el carácter auténticamente ferroviario de
sus tareas, pues con su acción gremial y social han contribuido, en el campo
del derecho, a obtener importantes beneficios para esta parte de la sociedad,
de los cuales sería ilógico excluirlos;...”
“...Art 2,
quedan comprendidos en esta ley: (10.650 y complementarias) a) el Personal: de
los ferrocarriles de jurisdicción nacional y provincial incluso los
Ferrocarriles del Estado; los empleados de las empresas de puertos y depósitos
de la República
que tengan líneas férreas dentro de sus recintos administrados por entidades
comprendidas en esta ley, cualquiera fuere la función que desempeñen, del
Mercado Central de Frutos, de las empresas de cable-carriles, de la Caja creada por esta ley; los
elevadores de granos y molinos harineros y demás organismos similares a los
citados en este inciso- Quedan comprendidos, también, en las disposiciones de
esta ley, los empleados de confiterías, ya sean éstas explotadas directamente
por las empresas ferroviarias o por terceros, los de las oficinas de aviso de
los ferrocarriles, los de la venta de diarios, periódicos, revistas y libros ya
se realice ella en las estaciones o en los trenes por medio de concesionarios,
contratistas, sub-contratistas o permisionarios, b) el personal de las
asociaciones gremiales cooperativas y mutualidades
reconocidas por el Estado constituídas por los empleados y obreros
ferroviarios, c) el personal de los contratistas, subcontratistas, o permisionarios ocupados en
tareas inherentes a la construcción, carga y descarga o explotación de las empresas
comprendidas en el inciso a).
Firman
Farrell, Perón,
Sentido social de la política. C 20
El mayor bienestar colectivo. C 21
Legislación de previsión. C 22
La moral, substancia misma de todo
ordenamiento jurídico. C23
El verdadero valor de la norma
legal es hallarse referida a la persona humana. C 24
Paz Social. C 25
Solidaridad humana. C 26
Buen gobierno. C 27
La venta de diarios; periódicos,
revistas y libros en las estaciones o trenes. C 28
Interés social. C 29
Asociaciones gremiales. C 30
Cooperativas y mutualidades. C 31
1944 – Junio 3
Boletín Oficial 14.913 del
sábado 3 de Junio de 1944.
Secretaría
de Trabajo. División de Estadísticas. Síntesis estadística de las retribuciones
abonadas por la Empresa
Cía. Swift de La Plata Soc. Anó. (Puerto La Plata ), durante el segundo
semestre del año 1943, a
las distintas categorías de personal que ocupa, elaborada de acuerdo a las
declaraciones presentadas de conformidad a las disposiciones reglamentarias
dictadas a los fines de determinar la procedencia de la devolución de los
derechos de importación que previene el artículo 40 de la Ley número 12.345
Personal
Permanente
Varones
mayores de 18 años: Calificados 783; No calificados 2.330; total 3.113
Varones
menores de 18 años: 47
Mujeres
mayores de 18 años: Calificados 2¸ No
calificados 476; total 478
Mujeres
menores de 18 años: 27
Personal
Eventual
Varones
mayores de 18 años: Calificados 556; No calificados 4959 ; total: 5.515
Varones
menores de 18 años 97
Mujeres
mayores de 18 años
Calificados
0 No calificados 1152; total 1152
Mujeres
menores de 18 años 127
Por lo
mismo pero en Swift de Rosario
Personal
Permanente
Varones
mayores de 18 años calificados 1173 No calificados 1008 total 2181
Varones
menores de 18 años 0
Mujeres
mayores de 18 años
Calificados
0 No calificados 369 total 369
Mujeres
menores de 18 años
Personal
eventual
Varones
mayores de 18 años
Calificados
2689 No calificados 3819 total 6.508
Varones
menores de 18 años 186
Mujeres
mayores de 18 años
Calificados
0 No calificados 1078
Mujeres
menores de 18 años 169
Certificación
expedida el 22 de Marzo de 1944 por el Subsecretario de T y P el Mayor Fernando
González
1944 – Junio 14
Se crea una
comisión dependiente del Ministerio de Agricultura, para el estudio de la
implantación del Seguro Agrícola contra todo riesgo (Boletín Oficial
14397)
En los
fundamentos podemos leer:
“...la
trascendencia social que tendría en la práctica la aplicación de dicho seguro
sería enorme al contribuir a la estabilización del productor agrario, creando
fondos de previsión y de reserva para las distintas contingencias que afectan
la explotación, lo que permitirán llevar ayuda, en forma orgánica, a aquellos
que por dichas circunstancias lo requieran, que por otra parte, se podrán
eliminar las contribuciones esporádicas que en forma de socorros para
adquisición de semillas, manutención de la familia, etc., ha venido haciendo
el Estado en diversas épocas para atenuar la situación de desamparo del
productor rural,...”
“...la importancia que reviste la
aplicación de medidas de tal naturaleza, las que no pueden quedar libradas a la
iniciativa privada desde que constituyen una de las funciones del Estado y
habiéndose ejecutado ya diversas investigaciones que permiten afrontar el
estudio integral del problema, a los efectos de ponerlas en práctica...”
1944 – Junio 14
Se crea una
Escuela de Recibidores de Granos que funcionará en la Comisión Nacional
de Granos y Elevadores (Boletín Oficial 14397)
1944 – Junio 19
Se autoriza
el contrato de locación por cinco años para la Escuela de Artes y Oficios
de Quilmes en Lavalle y 9 de Julio y Nicolás Videla Nº 226 (Boletín
Oficial 14925)
1944 – Junio 19
Se autoriza
el contrato de locación por ocho años para la Escuela de Oficios de
Lanús en O’Higgins 4566/72, Basavilbaso 4575 y Basavilbaso 4563 (Boletín
Oficial 14925)
1944 – Julio 6
Se crea la Dirección Especial
de Enseñanza Técnica (17.854/44
– D.S. 965 – Boletín Oficial 14950 del 7 de Julio de 1944)
En los
fundamentos podemos leer:
“...la
orientación enciclopédica y racionalista de la enseñanza media, no sólo no ha
formado el criterio y la personalidad de la juventud argentina sino que al dar
un tipo uniforme de maestro y bachiller para todas las regiones de la República , a pesar de la
admirable variedad de ésta, en su naturaleza, clima, paisaje, actividades
industriales, agrarias, etc., ha contribuido a divorciar la enseñanza
secundaria y normal de las necesidades concretas y reales de la vida social
argentina;...”
“...urge
orientar con firmeza la enseñanza hacia las conquistas de la moderna técnica,
teniendo en cuenta las necesidades concretas de cada región, para que el
cultivo de la inteligencia y de la voluntad de la juventud argentina se integre
con las manifestaciones jubilosas del trabajo nacional;...”
“...la
especialización de las artes prácticas y de las técnicas responde a necesidades
verdaderas de la vida y da significativo arraigo al cultivo de la inteligencia;
el agro, el mar y el cielo de la
Patria reclaman el dominio de una industria nacional y
ésta reclama a su vez los técnicos y artesanos calificados para impulsarla y
servirla;...”
“...para
dar a estos tipos de enseñanza técnica un vigoroso impulso conforme a las
patrióticas exigencias de esta hora, en que la Nación para salvarse a sí
misma ha de producirlo todo, elaborando las providenciales riquezas de su
suelo, es necesario crear un organismo que sea capaz de promover el desarrollo
y perfeccionamiento de dichas enseñanzas técnicas sin perder por cierto de
vista la unidad fundamental de la formación del hombre argentino y por
consiguiente el equilibrio y la necesaria armonía entre los múltiples y
diversos órdenes de la enseñanza pública...”
Firman
Farrell Baldrich
1944 – Julio 7
Se
reglamenta el ejercicio de las profesiones de Agrimensor, Arquitecto e
Ingeniero en la
Capital Federal y Territorios Nacionales (17.946/44
exp. 6.718/944 – Boletín Oficial 14950 del 7 de Julio de 1944).
En los fundamentos podemos leer:
“...son de particular interés las
conclusiones a que arribara la Comisión Especial que tuvo a su cargo en el año
1934, el estudio de la
Ley Orgánica Reglamentaria de las Profesiones Liberales,...”
“...los sucesivos poderes
legislativos de la Nación ,
que no supieron o no quisieron concretar los innumerables proyectos puestos a
su consideración;...”
“...en la
tarea de dar a cada uno lo que es suyo en que está empeñado el Gobierno surgido
de la Revolución
del 4 de Junio, resulta de imperiosa justicia satisfacer esa lógica aspiración
de los universitarios argentinos legitimando sus derechos...”
“...es primordial deber del Estado propender a
la ordenación de todas aquellas actividades que por su índole gravitan sobre la
vida de la Nación
en forma de obtener el mayor rendimiento al esfuerzo de los que las aplican...”
Firman el
decreto Farrell – Perón – Teisaire.
1944 – 10 de Julio
Se aprueba
la construcción del comedor para el personal obrero de los Talleres Tafí Viejo (Boletín
Oficial del 24 de Julio de 1944)
En los fundamentos podemos leer:
“...la obra tiene por objeto llenar una sentida
función social, proporcionando un lugar adecuado para alimentarse al medio día
el personal que trabaja en los citados Talleres.”
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