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lunes, 1 de junio de 2015

Salarios y condiciones generales de trabajo en las tareas de recolección y trilla de la cosecha 1943-1944

BO 14.768 Jueves 2 de Diciembre de 1943
Se establece los salarios y condiciones generales de trabajo en las tareas de recolección y trilla de la cosecha 1943-1944, Bs. As. , noviembre 20 de 1943
14.672 – Que es propósito del Gobierno de la Nación afrontar la solución orgánica de los problemas del trabajo asalariado, en sus diversas fases, a saber: retribución, estabilidad, escalafón, eficiencia, vivienda y retiro; que ese enfoque provee a un sistema general de dignificación y de seguridad substancial aceptado en bases económicas y no meramente reglamentarias; que impulsa esta acción la constatación cada vez más concreta, de que hacia esas actividades se desplaza la mayor suma de jóvenes argentinos que buscan ávidamente un porvenir digno; que en la estructuración definitiva de estas ideas, tendrán adecuada intervención los sectores interesados con su experiencia y su conocimiento de la realidad; que en lo tocante a los trabajadores del campo las modalidades particulares de dispersión, intermitencia e inminencia de ciertas tareas, sugieren procedimientos especiales para su tratamiento; que la ausencia total de medidas legislativas de fomento para el bracero del campo, es un hecho cuya exactitud resulta ocioso recalcar y esa orfandad contrasta con su relevante gravitación en la creación de la riqueza nacional, su estoicismo y su sentido acendrado de la disciplina social; que teniendo en cuenta las razones expuestas; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, en Acuerdo General de Ministros, DECRETA.

Artículo 1º- Fíjanse para las provincias de Bs. As., Santa Fé, Córdoba, Entre Ríos, San Luis (4 departamentos), Santiago del Estero (5 departamentos) y Gobernación de La Pampa, los siguientes salarios a pagarse y condiciones generales de trabajo en las tareas recolección y grilla de la cosecha fina del ejercicio agrícola 1943-44:
Máquinas Atadoras: maquinistas ; engavilladores ; carreros o rastreros ; emparvador ; ayudante emparvador ; peones no especificados; caballerizos de chacra ; caballerizos de chacra (menores) ; cocinero de chacra . Maquinas Espigadoras: maquinistas; emparvadores; carreros; pisador o pistín; ayudante emparvador, peones no especificados; Maquinas trilladoras: Maquinistas; foguistas; Ayudantes foguistas, Engrasadores o aceiteros; serenos; cocineros, caballerizos, caballerizos (menores) ; aguateros, conductores de barril en máquina a vapor; aguateros (con caballos y personal para conducir barril, atracar paja motor cocina, etc.); cosedores para máquina grande; cosedores para máquina chica; estibadores; horquilleros o cargadores; Carreros y rastreros; cortadores de hilo, horquilleros para trigo suelto; embocadores para trigo suelto, embocadores para trigo atado; basureros; peones no especificados; peones no especificados para trigo suelto. Máquinas trilladoras; (cuadrilla) lino y otras semillas, trigo, foguistas, ayudantes foguistas, aguateros sin útiles, serenos; aceiteros; cocineros. Máquinas cosechadoras: maquinistas, cosedor, por bolsa; conductor (tiro a sangre), conductor tractorista, cosedor máquina chica; ayudante cosedor máquina grande; movimiento de bolsas , estibar en galpón de chacra; peones no especificados.
Condiciones generales de trabajo:
a) Criterio general de apliciaciòn: Las tasas de salarios constituyen criterios generales y mínimos; el ajuste se hará a jornal o a destajo respetándose las modalidades habituales y en la inteligencia de que son equivalentes dentro de una producción normal. Producido el caso de desequilibrio de dicha equivalencia por especiales circunstancias de los rendimientos o tipo de maquinaria empleada, deberá arbitrarse un criterio particular que respete el tipo de jornal mínimo;
b) Composición de las cuadrillas: Adoptándose el trabajo de trilla a destajo, la composición de la cuadrilla será la de costumbre y que corresponda a las necesidades técnicas de las máquinas;
c) Comprobación de los Pagos: Para evitar reclamaciones injustas se deberá exigir al abonar los salarios, recibos con especificación de la cantidad de quintales trabajados o números de días ocupados;
d) Cómputo de la jornada: La jornada será de sol a sol. Se computarán días, medios y cuartos días; comenzada la labor corresponde liquidar por la menos cuarto día;
e) Accidentes: El patrón deberá asegurar a sus obreros mediante una póliza que cubra los mismos riesgos a que se refiere la Ley Nacional 9688 de acuerdo con las modificaciones impuestas por la Ley Nacional 12.631;
f) Descansos: Cuarenta y cinco minutos a las ocho horas para el desayuno, una hora y media al mediodía para el almuerzo; treinta minutos a las diez y seis para la colación de la tarde;
g) Alimentación: Desayuno con mate cocido o café y queso o fiambre o asado; a mediodía, sopa, puchero con legumbres o guiso; a la tarde, mate cocido, y por la noche sopa, un plato de carne o guiso. Galleta a discreción. Agua fresca todo el día. Si se provee o vende vino no podrá sobrepasar de un cuarto litro por persona y comida principal.
h) Alojamiento: Cuando no se haga bajo techado, cada equipo deberá llevar por lo menos una carpa con capacidad suficiente para pernoctar y una lona para preservar del sol en las horas de descanso. Indispensablemente deberá proveerse de caballetes y tablones para mesas y sus bancos correspondientes;
i) Primeros auxilios: Cada equipo deberá estar munido de un botiquín completo, en condiciones de prestar los primeros auxilios en caso de accidentes. En los mismos casos será obligatorio el traslado urgente por cuenta del patrón para la asistencia médica;
j) Conducción del Personal: Terminada o interrumpida la labor, el personal deberá ser trasladado por cuenta del patrón, al lugar donde fue contratado o donde se hubiere convenido,
k) Luz: El patrón deberá poner a disposición exclusiva de los obreros un farol por cada diez personas que trabajan.

Las especialidades especificadas en la parte de salarios , agrupadas por la maquinaria a la cual sirven, son 56. Si contamos una persona agradecida por estas medidas por cada una de aquellas y para cada provincia, tenemos 56 agradecidos por provincia y un total de 7 provincias nos dan 392 agradecidos, los que darán fruto: ciento, sesenta o treinta (según Cristo en Mateo).
En el mejor de los casos: 39.200
En el intermedio:       23.520

En el peor: 11.760

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