BO 14.768 Jueves 2 de Diciembre
de 1943
Se establece los salarios y
condiciones generales de trabajo en las tareas de recolección y trilla de la
cosecha 1943-1944, Bs. As. , noviembre 20 de 1943
14.672 – Que es propósito del
Gobierno de la Nación
afrontar la solución orgánica de los problemas del trabajo asalariado, en sus
diversas fases, a saber: retribución, estabilidad, escalafón, eficiencia,
vivienda y retiro; que ese enfoque provee a un sistema general de dignificación
y de seguridad substancial aceptado en bases económicas y no meramente
reglamentarias; que impulsa esta acción la constatación cada vez más concreta,
de que hacia esas actividades se desplaza la mayor suma de jóvenes argentinos
que buscan ávidamente un porvenir digno; que en la estructuración definitiva de
estas ideas, tendrán adecuada intervención los sectores interesados con su
experiencia y su conocimiento de la realidad; que en lo tocante a los
trabajadores del campo las modalidades particulares de dispersión,
intermitencia e inminencia de ciertas tareas, sugieren procedimientos
especiales para su tratamiento; que la ausencia total de medidas legislativas
de fomento para el bracero del campo, es un hecho cuya exactitud resulta ocioso
recalcar y esa orfandad contrasta con su relevante gravitación en la creación
de la riqueza nacional, su estoicismo y su sentido acendrado de la disciplina
social; que teniendo en cuenta las razones expuestas; EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA , en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA.
Artículo 1º- Fíjanse para las
provincias de Bs. As., Santa Fé, Córdoba, Entre Ríos, San Luis (4
departamentos), Santiago del Estero (5 departamentos) y Gobernación de La Pampa , los siguientes
salarios a pagarse y condiciones generales de trabajo en las tareas recolección
y grilla de la cosecha fina del ejercicio agrícola 1943-44:
Máquinas Atadoras:
maquinistas ; engavilladores ; carreros o rastreros ; emparvador ; ayudante
emparvador ; peones no especificados; caballerizos de chacra ; caballerizos de
chacra (menores) ; cocinero de chacra . Maquinas Espigadoras:
maquinistas; emparvadores; carreros; pisador o pistín; ayudante emparvador,
peones no especificados; Maquinas trilladoras: Maquinistas; foguistas;
Ayudantes foguistas, Engrasadores o aceiteros; serenos; cocineros, caballerizos,
caballerizos (menores) ; aguateros, conductores de barril en máquina a vapor;
aguateros (con caballos y personal para conducir barril, atracar paja motor
cocina, etc.); cosedores para máquina grande; cosedores para máquina chica;
estibadores; horquilleros o cargadores; Carreros y rastreros; cortadores de
hilo, horquilleros para trigo suelto; embocadores para trigo suelto,
embocadores para trigo atado; basureros; peones no especificados; peones no
especificados para trigo suelto. Máquinas trilladoras; (cuadrilla) lino
y otras semillas, trigo, foguistas, ayudantes foguistas, aguateros sin útiles,
serenos; aceiteros; cocineros. Máquinas cosechadoras: maquinistas,
cosedor, por bolsa; conductor (tiro a sangre), conductor tractorista, cosedor
máquina chica; ayudante cosedor máquina grande; movimiento de bolsas , estibar
en galpón de chacra; peones no especificados.
Condiciones generales
de trabajo:
a) Criterio general de apliciaciòn: Las tasas de salarios constituyen criterios generales y mínimos; el ajuste se hará a jornal o a destajo respetándose las modalidades habituales y en la inteligencia de que son equivalentes dentro de una producción normal. Producido el caso de desequilibrio de dicha equivalencia por especiales circunstancias de los rendimientos o tipo de maquinaria empleada, deberá arbitrarse un criterio particular que respete el tipo de jornal mínimo;
a) Criterio general de apliciaciòn: Las tasas de salarios constituyen criterios generales y mínimos; el ajuste se hará a jornal o a destajo respetándose las modalidades habituales y en la inteligencia de que son equivalentes dentro de una producción normal. Producido el caso de desequilibrio de dicha equivalencia por especiales circunstancias de los rendimientos o tipo de maquinaria empleada, deberá arbitrarse un criterio particular que respete el tipo de jornal mínimo;
b) Composición de las cuadrillas:
Adoptándose el trabajo de trilla a destajo, la composición de la cuadrilla será
la de costumbre y que corresponda a las necesidades técnicas de las máquinas;
c) Comprobación de los Pagos:
Para evitar reclamaciones injustas se deberá exigir al abonar los salarios,
recibos con especificación de la cantidad de quintales trabajados o números de
días ocupados;
d) Cómputo de la jornada: La
jornada será de sol a sol. Se computarán días, medios y cuartos días; comenzada
la labor corresponde liquidar por la menos cuarto día;
e) Accidentes: El patrón deberá
asegurar a sus obreros mediante una póliza que cubra los mismos riesgos a que
se refiere la Ley
Nacional 9688 de acuerdo con las modificaciones impuestas por
la Ley Nacional
12.631;
f) Descansos: Cuarenta y cinco
minutos a las ocho horas para el desayuno, una hora y media al mediodía para el
almuerzo; treinta minutos a las diez y seis para la colación de la tarde;
g) Alimentación: Desayuno con
mate cocido o café y queso o fiambre o asado; a mediodía, sopa, puchero con
legumbres o guiso; a la tarde, mate cocido, y por la noche sopa, un plato de
carne o guiso. Galleta a discreción. Agua fresca todo el día. Si se provee o
vende vino no podrá sobrepasar de un cuarto litro por persona y comida
principal.
h) Alojamiento: Cuando no se haga
bajo techado, cada equipo deberá llevar por lo menos una carpa con capacidad
suficiente para pernoctar y una lona para preservar del sol en las horas de
descanso. Indispensablemente deberá proveerse de caballetes y tablones para
mesas y sus bancos correspondientes;
i) Primeros auxilios: Cada equipo
deberá estar munido de un botiquín completo, en condiciones de prestar los
primeros auxilios en caso de accidentes. En los mismos casos será obligatorio
el traslado urgente por cuenta del patrón para la asistencia médica;
j) Conducción del Personal:
Terminada o interrumpida la labor, el personal deberá ser trasladado por cuenta
del patrón, al lugar donde fue contratado o donde se hubiere convenido,
k) Luz: El patrón deberá poner a
disposición exclusiva de los obreros un farol por cada diez personas que
trabajan.
Las especialidades especificadas en la parte de salarios ,
agrupadas por la maquinaria a la cual sirven, son 56. Si contamos una persona
agradecida por estas medidas por cada una de aquellas y para cada provincia,
tenemos 56 agradecidos por provincia y un total de 7 provincias nos dan 392
agradecidos, los que darán fruto: ciento, sesenta o treinta (según Cristo en
Mateo).
En el mejor de los casos: 39.200
En el intermedio:
23.520
En el peor: 11.760
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