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lunes, 18 de mayo de 2015

17 de Febrero de 1944 - Comedores higiénicos, sin intoxicaciones y sin ratas

Hace unos días, distintos medios denunciaban la existencia de ratas en locales destinados a las ventas de alimentos al público.
También se hacen contenedores para seleccionar los desechos.
Durante el Gobierno del 4 de Junio de 1943 ya se hacía...
BO 14.830 Jueves 17 de Febrero de 1944 Ministerio de Hacienda, división de aduanas y puertos, Alvarez, Julián – autorizando para instalar comedor en Puerto Galván. Buenos Aires, Enero 31 de 1944, vista la presentación del señor Julián Alvarez, en la que solicita permiso para establecer en Puerto Galván, en un local que alquila al Ferrocarril del sud y que anteriormente se destinaba a la explotación de la confitería que poseía la mencionada empresa, un pequeño negocio para el expendio de pan, masas, confituras, bebidas sin alcohol y servicio de comida sencilla de rápida preparación para los concurrentes a dicha zona portuaria, que con la instalación del mencionado local se beneficiarían los obreros que trabajan en el puerto en cuestión; funcionando con ese objeto desde las horas seis a veinticuatro, bebidas habituales en las comidad (vinos, cervezas, aguas minerales y gaseosas), el comedor y la cocina serán mantenidos en inmejorables condiciones de limpieza no pudiendo habitar en ellos persona alguna salvo el sereno o encargado de la vigilancia nocturana que deberá disponer de una habitación destinada exclusivamente para ello, las mesas del comedor podrán ser de madera o de hierro, debiendo ser conservadas en absoluto estado de aseo, las paredes y techos de las cocinas serán pintados anualmente o cuando la inspección sanitaria lo crea necesario, por cuenta del concesionario, quien previamente lo deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Navegación y Puertos por intermedio de su División Bahía Blanca; las cocinas tendrán un recipiente de cierre automático  y de dimensiones adecuadas para la recolección de los residuos de la cocina, otro para el combustible  y , en lugar aparte, un tercero para los demás residuos de la casa; los pisos de los comedores y cocina serán lavados diariamente, las verduras y legumbres , que deberán ser frescas , serán depositadas en un mueble con aberturas cubiertas con telas metálicas de malla fina, que serán destinadas únicamente para ese objeto, las carnes serán guardadas en heladeras o en un mueble resvestido íntegramente de tela metálica de malla fina y el pescado sólo podrá ser guardado en heladeras, no se podrá guardar alimento alguno de un día para otro, salvo los fiambres , quesos, conservas en latas cerradas, los que serán depositados en muebles como los destinados a carnes, queda absolutamente prohibido colgar en paredes o techos, embutidos o alimentos conservados; toda persona que preste servicio de cualquier índole en dicho local, deberá estar munida de un  certificado de buena salud otorgado por autoridad competente;

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