Hace unos días, distintos medios denunciaban la existencia de ratas en locales destinados a las ventas de alimentos al público.
También se hacen contenedores para seleccionar los desechos.
Durante el Gobierno del 4 de Junio de 1943 ya se hacía...
BO 14.830 Jueves 17 de Febrero de 1944 Ministerio de
Hacienda, división de aduanas y puertos, Alvarez, Julián – autorizando para
instalar comedor en Puerto Galván. Buenos Aires, Enero 31 de 1944, vista la
presentación del señor Julián Alvarez, en la que solicita permiso para
establecer en Puerto Galván, en un local que alquila al Ferrocarril del sud y
que anteriormente se destinaba a la explotación de la confitería que poseía la
mencionada empresa, un pequeño negocio para el expendio de pan, masas, confituras,
bebidas sin alcohol y servicio de comida sencilla de rápida preparación para
los concurrentes a dicha zona portuaria, que con la instalación del mencionado
local se beneficiarían los obreros que trabajan en el puerto en cuestión;
funcionando con ese objeto desde las horas seis a veinticuatro, bebidas
habituales en las comidad (vinos, cervezas, aguas minerales y gaseosas), el
comedor y la cocina serán mantenidos en inmejorables condiciones de limpieza no
pudiendo habitar en ellos persona alguna salvo el sereno o encargado de la
vigilancia nocturana que deberá disponer de una habitación destinada
exclusivamente para ello, las mesas del comedor podrán ser de madera o de
hierro, debiendo ser conservadas en absoluto estado de aseo, las paredes y
techos de las cocinas serán pintados anualmente o cuando la inspección
sanitaria lo crea necesario, por cuenta del concesionario, quien previamente lo
deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Navegación y Puertos por
intermedio de su División Bahía Blanca; las cocinas tendrán un recipiente de
cierre automático y de dimensiones
adecuadas para la recolección de los residuos de la cocina, otro para el
combustible y , en lugar aparte, un
tercero para los demás residuos de la casa; los pisos de los comedores y cocina
serán lavados diariamente, las verduras y legumbres , que deberán ser frescas ,
serán depositadas en un mueble con aberturas cubiertas con telas metálicas de
malla fina, que serán destinadas únicamente para ese objeto, las carnes serán
guardadas en heladeras o en un mueble resvestido íntegramente de tela metálica
de malla fina y el pescado sólo podrá ser guardado en heladeras, no se podrá
guardar alimento alguno de un día para otro, salvo los fiambres , quesos,
conservas en latas cerradas, los que serán depositados en muebles como los
destinados a carnes, queda absolutamente prohibido colgar en paredes o techos,
embutidos o alimentos conservados; toda persona que preste servicio de
cualquier índole en dicho local, deberá estar munida de un certificado de buena salud otorgado por
autoridad competente;
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