Boletín Oficial 14.913
sábado 10 de Junio de 1944 Segunda Conferencia Nacional de Higiene de la Leche , Buenos Aires, mayo 30
de 1944, vista la nota de la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia
Social en la que indica la conveniencia de realizar una conferencia a fin de
formular un plan nacional tendiente al mejoramiento progresivo del abasto de
leche en las distintas regiones del país, y CONSIDERANDO que desde el año 1926, en que se celebró la Primera Conferencia Nacional de Higiene de la Leche , bajo los auspicios del antiguo Departamento Nacional de Higiene, no ha vuelto a debatirse en un certamen oficial este asunto de higiene pública ; que por su trascendencia
nacional, el complejo problema del abastecimiento de la leche, preocupa a la
autoridad sanitaria, que con la orientación de llegar a soluciones prácticas,
considera impostergable la realización de la que se designaría “Segunda
Conferencia Nacional de Higiene de la
Leche ”, que por otra parte la realización de esta conferencia
procuraría a la
Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, una
copiosa fuente informativa, dándole además, la oportunidad de conocer las
opiniones más autorizadas sobre cada
tópico del problema...se ajustarán las deliberaciones al siguiente
cuestionario: la situación actual del país con respecto a la producción,
transporte, distribución y condiciones higiénicas de la leche de consumo,
carencia de leche en algunas regiones del país, medios para remediarla,
estableciendo las medidas necesarias a fin de aumentar la producción y el
consumo en las zonas donde el producto existe y asegurar su provisión en todas
aquellas donde se carece de él, preparación de un plan decenal que contemple
los aspectos técnicos, económicos y sociales para el mejoramiento progresivo del
abastecimiento público de leche en todo el país, incluyendo la recomendación de
los métodos higiénico-sanitarios más adecuados, a fin de que el producto,
exento de todo peligro para la salud, llene las garantías que requieren sus
fines alimenticios, a un precio que esté al alcance de toda la población...
Estableciendo un régimen de fomento y defensa de la industria nacional, Buenos Aires, 5 de Junio de 1944, visto el informe elevado por
Derechos aduaneros adicionales: a) de fomente, b) de
defensa; Cuotas de importación; Subsidios a la producción industrial; serán
industrias de “interés nacional”, a los efectos del presente decreto: a) las
que empleen exclusivamente materia prima nacional y cuya producción esté
destinada a abastecer el mercado interno; b) las que utilizando parcial o
totalmente materias primas o artículos semi-elaborados de procedencia
extranjera, produzcan artículos de primera necesidad o que interesen a la
defensa nacional.
Derechos aduaneros adicionales, De Fomento: procederá la
aplicación de los derechos adicionales de fomento en los casos en que el precio
SIF de los artículos y productos que se importan al país más el monto de los
derechos aduaneros y portuarios que existieren, y de los gastos de despacho,
sea inferior al costo de producción de esos artículos y productos nacionales,
fabricados o a fabricarse; en la determinación del costo de producción se
tendrán en cuenta solamente aquellos establecimientos industriales que realicen
su explotación con los métodos técnicos y comerciales más eficientes; los
derechos adicionales de fomento no podrán ser superiores al 50% del valor
fijado para el producto en la tarifa de avalúos;
De defensa
Podrán establecerse derechos adicionales superiores al 50%
del valor fijado para el producto en la tarifa de avalúos en caso de que la
diferencia del precio de los artículos y productos nacionales, con relación a
los importados, provengan de alguna forma de “dumping”, de la producción
extranjera, y en particular de las siguientes causas: precios FOB inferiores a
los corrientes en plaza para el mercado interno del país de origen en el
momento de embarque, precios FOB inferiores al costo de producción en el país
de origen o inferiores a la cotización internacional; subsidios , primas y
otras ventajas otorgadas a los exportadores o productores, por el fisco del
país de origen , o cualquier otra entidad oficial o particular; ventajas
concedidas al transporte de los productos extranjeros o a las personas que
intervengan en el transporte a fletes menores de los usuales realizado por
entidades oficiales o particulares subvencionados por el Estado; disminución
del valor de la moneda, salarios bajos, trabajos forzados, falta de legislación
social o menor nivel de vida; podrán fijarse también cuotas de importación a
los artículos y productos que compitan con los elaborados en el país, si las
causas mencionadas en el artículo 6º (disminución del valor de la moneda,
salarios bajos, trabajos forzados, falta de legislación social o menor nivel de
vida- CREANDO EL UNIVERSALISMO JUSTO A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL revistieran carácter de extrema gravedad se prohibirá la importación del
artículo o producto en cuestión...la Comisión Asesora
de Fomento Industrial será presidida por el Director General de Industria del
Ministerio de Agricultura e integrada por dos delegados del mismo ministerio,
uno de la Dirección
de Economía y Política Industrial y otro de la Dirección General
de Comercio, uno del ministerio de Relaciones Exteriores, uno del ministerio de
hacienda, uno del ministerio de Guerra, uno del ministerio de Marina, un
representante de la
Unión Industrial Argentina y un representante de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires...las empresas solicitantes del beneficio deberán presentar información
sobre el monto del capital y el número de las personas utilizadas o a
utilizarse, cantidad y calidad de los
productos elaborados, su distribución en el mercado nacional y proporción de la
demanda nacional que cubre o pueda cubrirse en un plazo próximo; cantidad y
procedencia de las principales materias primas, especificando claramente las
que se suponen necesario importar, probando la imposibilidad de obtenerlas en
el país en condiciones económicas favorables, ubicación propuesta para los
establecimientos a instalarse, indicando las razones que la justifican, entre
las obligaciones: abonar como mínimo los salarios que en cada caso se
establezcan...las medidas de fomento y defensa, se acordarán por plazos que no
podrán exceder de un mínimo de cinco años y serán renovables a juicio del PE,
cuando subsistan las condiciones técnicas y económicas que originaron aquellas
medidas....Farrell, Perón
No hay comentarios:
Publicar un comentario